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Fideicomiso de apoyo a la producción de café

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ.

  1. La primera fase del servicio de administración a desarrollar por el FOSAFFI inicia con la presentación de las solicitudes de los deudores que según el informe del Consejo Ejecutivo del Café aplican a éste beneficio. El FOSAFFI realizará un análisis de las condiciones de los créditos para valorar su compra; así como, la evaluación de la capacidad de pago de los solicitantes para aplicar a la reestructuración de las deudas. El FOSAFFI como administrador de la cartera presentará al Consejo Ejecutivo del Café los análisis basados en la Ley y los lineamientos que éste le indique.
  2. Como una segunda fase, el FOSAFFI será responsable de la administración de los créditos reestructurados, su labor será similar a la que actualmente realiza para la recuperación de los adeudos producto del Saneamiento de la banca, se estima que la recuperación de los primeros 5 años serán solo los intereses generados por las reestructuraciones de los créditos.

DISPOSICIONES LEGALES:

  1. Decreto Legislativo:

    El Decreto Legislativo No. 864, del 15 de diciembre de 2017, Reformas a la Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café.

    Lo relacionado al numeral 3 del Art. 5 modificado: “3) Firmar, previa autorización del Consejo, convenios con Instituciones de Gobierno u otras entidades, con el fin de realizar las revisiones respectivas para cumplir con los objetivos del Fideicomiso y realizar las acciones que sean necesarias”.

  2. Reformas a Ley del FOSAFFI:

    El Decreto Legislativo No. 863, del 15 de diciembre de 2017, Reformas a la Ley de Saneamiento y Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en lo siguiente:

    Art. 2. Sustitúyase en el artículo 4, la letra d) por lo siguiente: «Administrar, gestionar, recuperar y enajenar cualquier tipo de bienes o derechos de Instituciones Financieras, públicas o privadas, así como de otras entidades, incluyendo carteras de crédito e inmuebles de acuerdo a las disposiciones de carácter general que emita el Consejo Directivo. De igual forma, se podrán adquirir y/o administrar activos resultantes del proceso de reestructuración de entidades financieras cuando los fondos para su adquisición provengan del Instituto de Garantía de Depósitos. También podrá adquirir y/o administrar carteras de crédito de instituciones financieras públicas o privadas que no provengan de procesos de reestructuración y de los Fideicomisos que estas administren y de otras entidades, siempre que se dispongan de los recursos financieros para tal operación.»

  3. Contrato de Administración:

    El 26 de octubre de 2018 se celebró contrato entre el Banco de Desarrollo de El Salvador, actuando en su calidad de fiduciario del FIDEICOMISO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ y el FOSAFFI.

  4. Lineamientos e Instructivo:

    Los Lineamientos e Instructivo para Compra de Cartera y Reestructuración de Créditos en el marco del “FIDEICOMISO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ”, emitidos el 27 de agosto de 2018 y reformados el 27 de febrero de 2019, establecen que los beneficiarios serán los productores de café legalmente registrados como tales en el Consejo Salvadoreño del Café; así mismo, se describe el proceso a seguir en la compra y reestructuración de créditos.

DL 564 Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café

DL 863 Reformas a la Ley del FOSAFFI

DL 864 Reformas a la Ley de Creación del Fideicomiso de Café

Contrato de administración FAPCAFE (Versión pública)

Instructivo FAPCAFE

Orientación y Lineamientos FAPCAFE

Publicado el 11-12-2020.